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maderaurbana - Cites

Es el acuerdo que se deriva de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. Entró en vigor el 1 de julio de 1975. Su objetivo es prohibir el comercio internacional de especies amenazadas o en peligro de extinción mediante su inclusión en una lista aprobada por más de 145 países, y reglamentar y vigilar continuamente el comercio de otras especies que pueden llegar a estarlo.

Clases de madera recogidas en el Convenio CITES:

Existen tres niveles de protección:

Apéndice l: figuran las especies sobre las que pesa un mayor peligro de extinción. Está prohibido su comercio internacional, tan sólo puede autorizarse en casos concretos y excepcionales, como por ejemplo la investigación científica.

Apéndice ll: recoge especies que no están amenazadas de extinción pero que podrían llegar a estarlo si no se controla estrictamente su comercio. Está autorizado su comercio internacional con un permiso de exportación o un certificado de re-exportación, sí es necesario contar con un permiso de importación.

Apéndice III: son especies incluidas a solicitud de una Parte, es decir de uno de los países miembros. Su comercio ya está regulado en ese país y necesita la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible o ilegal de las mismas. Para su comercio son necesarios los permisos y certificados expedidos por el país de origen.

maderaurbana - Cites - Especies protegidas
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¿Qué Autoridades Administrativas son las encargadas de expedir los permisos y certificados de importación?

En España, por Real Decreto 1739, de 20 de noviembre de 1997, estas autoridades son:

Autoridad Administrativa principal: Secretaría General de Comercio Exterior (Ministerio de Economía).

Autoridad Administrativa adicional: Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Ministerio de Hacienda).

Autoridad Científica: Dirección General de Conservación de la Naturaleza (Ministerio de Medio Ambiente).

¿En donde se efectúan las verificaciones de las especies importadas?

La Unión Europea, a través del Reglamento 338/97 del Consejo, dispone que los Estados miembros designarán las oficinas de aduanas en las que se efectuarán las verificaciones para la introducción en la Comunidad, así como la exportación fuera de ella, de especímenes de las especies sujetas al Reglamento.

Las aduanas españolas actualmente habilitadas son las siguientes: Alicante, Barcelona, Bilbao, Madrid, Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, Palma de Mallorca, Sevilla, Valencia, Málaga, Algeciras, La Coruña y Santiago de Compostela. En todas ellas necesariamente ha de existir un Centro de Asistencia Técnica e Inspección de Comercio Exterior (CATICE).

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